- Descanso semanal.
El empresario puede establecer unilateralmente, de acuerdo con sus necesidades de organización y la limitación dicha, la forma en la que ha de acumular los descansos semanales, salvo que esté prefijada en convenio colectivo.
- Fiestas laborales.
- Licencias retribuidas.
El art.37.3 ET establece las siguientes:
- 15 días naturales en caso de matrimonio.
- 2 días por nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad. Si el trabajador precisa hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
- Un día por traslado del domicilio habitual.
- Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Tienen esta consideración el tiempo empleado para ejercer el derecho al voto (sufragio activo) en las elecciones, como el ejercicio de la función presidente o vocal de las mesas electorales. Así como, las funciones de jurado y la asistencia a juicio cuando la presencia del trabajador sea inexcusable.
- Vacaciones anuales.
- Duración.
Al ser días naturales computan como días de vacaciones todos los domingos y festivos que coincidan dentro de dicho período.
- Nacimiento del derecho.
- Pueden seguirse dos criterios:
- Postanualidad. Para devengar derecho a vacaciones es necesaria la prestación de trabajo durante 11 meses.
- Interanualidad. El derecho a vacaciones nace en proporción a los servicios dentro del año natural.
El período de vacaciones se establece, en las grandes y medianas empresas, normalmente, a través de convenio colectivo, el cual fija los períodos hábiles para su disfrute –normalmente en meses de verano- y los criterios de elección (rotación, antigüedad, etc). En ausencia de convenio o, en su caso, pacto individual, el período de vacaciones se tiene que fijar de común acuerdo entre empresario y trabajador. La doctrina reiterada de los Tribunales establece que no existe un derecho adquirido al disfrute de las vacaciones en la misma fecha, al igual que son las necesidades objetivas de la empresa la que marcan el período más adecuado.
El Convenio 132 de la OIT permite el disfrute fraccionado de las vacaciones, siempre que al menos una de las fracciones consista al menos en dos semanas ininterrumpidas, salvo si está previsto de otra forma en un acuerdo que vincule al empleador y a la persona empleada interesada.
Vacaciones e incapacidad temporal.
El derecho a un período de vacaciones anuales puede verse alterado, antes del inicio de su ejercicio o durante él, por causa de una incapacidad (temporal) del trabajador como consecuencia de una enfermedad o accidente laboral o común, o por maternidad.
Retribución de las vacaciones.
Las vacaciones deben ser retribuidas por el empresario. Si no existen reglas en el convenio, la jurisprudencia ha establecido que la retribución de las vacaciones debe ser la misma que se cobre en activo, con inclusión de los complementos salariales percibidos, incluidos los pluses de productividad y asistencia, salvo aquellos complementos retributivos que compensen actividades extraordinarias ( horas extraordinarias o exceso de jornada).
Garantías adicionales del derecho a las vacaciones.
La normativa legal y la jurisprudencia han establecido garantías diversas que tienden a que las vacaciones se disfruten efectivamente y dentro del período normal en que debe hacerse.
- Prohibición de compensación. El art.38.1 ET impone la prohibición de sustituir el período vacacional por una compensación económica. Admitiendo como excepción la imposibilidad de disfrutar las vacaciones en el período previsto como consecuencia de una previa extinción contractual por cualquier motivo, en cuyo caso, el finiquito del trabajador contendrá un concepto, denominado “vacaciones no disfrutadas”.
- Caducidad. Las vacaciones son anuales, por lo que el trabajador debe y tiene que disfrutarlas dentro del año natural, y en caso contrario, pierde el derecho a las mismas y no puede acumularse a las vacaciones siguientes.
- Prohibición de reducción por sanción. El art. 58.3 ET prohíbe la imposición de sanciones que consistan en la minoración de las vacaciones (porque supondría sancionar dos veces por la misma cosa, y supondría un incumplimiento del principio “non bis in idem”).
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